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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Estoy alquilando sin contrato ¿Cuál es mi situación?

    El contrato de alquiler tiene que hacerse por escrito.

    Sin embargo, si no hay contrato igual hay relación de alquiler. Por lo tanto usted tiene los mismos derechos que un inquilino con contrato.

    Para estos casos es importante que reúna los documentos que prueben la existencia de la relación (recibos de pago, facturas de servicios, etcétera).

    Vivo en una vivienda que alquilo y quiero terminar con el contrato

      ¿Puedo hacerlo?

      Sí, puede hacerlo cuando quiera, previo aviso al dueño.

      Puede ser con motivos (por incumplimiento del dueño, defectos graves en la vivienda entre otros) o sin motivos.

      Por la primera, no corresponde el pago de indemnización y queda habilitado para realizar un reclamo. Una vez transcurridos seis meses de contrato puede finalizarlo sin expresar los motivos.

      Esta decisión la tiene que comunicar al dueño con un mes de anticipación.

      Si usted decide terminar el contrato antes del primer año el dueño tiene derecho a 1 mes y medio de alquiler por indemnización; si lo hace después del año, le corresponde al dueño 1 mes de alquiler.

      Estoy buscando una vivienda para alquilar y me informan que hay algunos cambios en la Ley de Alquileres

        ¿Qué tengo que tener en cuenta?

        Los cambios en relación a los alquileres se aplican a partir del 1/7/2020.

        Cuando usted está por alquilar solamente pueden pedirle:

        • el adelanto del primer mes de alquiler,
        • 1 mes de alquiler en concepto de depósito al valor del primer mes,
        • y una garantía – no pueden exigirle una en particular, sino que tendrán que elegir una entre las dos que usted ofrezca (entre: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; o garantía personal del locatario)-.

        En relación al precio del alquiler del inmueble los alquileres se ajustan 1 vez al año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios y un 50% por la evolución de la inflación que mide el INDEC.

        El tiempo del contrato de alquiler tiene un plazo mínimo de 3 años – se establece que es válido alquilar por menos de tres años con destino de turismo, descanso o similares-.

        Además es obligatorio para el locador – no para el que va a alquilar-, registrar el contrato en AFIP.

        Tenga en cuenta que, si usted alquila en un edificio, deberá abonar las expensas que deriven de gastos habituales relacionados a servicios normales o permanentes y todo lo que sea no habitual debe pagarlo el locador (dueño) – por ejemplo, un arreglo en otro departamento distinto al que usted alquila-.