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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Fui a un boliche y no me dejaron entrar ¿Pueden hacerlo?

    En este caso, sólo pueden impedirle el ingreso por razones objetivas. Por ejemplo, cuando no se admite el ingreso en pantalón corto o no se permite el acceso a menores de 18 años.

    Tenga en cuenta que, en la entrada de cada lugar tiene que haber un cartel que se refiera a la igualdad de las personas.

    En el cartel también debe decir: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.”

    Si el boliche no tiene este cartel, el dueño o responsable del lugar tiene que pagar una multa.

    Además, usted no podrá entrar o le pueden pedir que se retire de un boliche/recital:

    • si tiene claras señales de haber consumido drogas o evidente estado de embriaguez
    • y con sus actitudes o comportamiento agresivo provoca disturbios pone en peligro y/o molesta a otras personas.
    • Si lleva armas, pirotecnia u otros objetos que pongan en riesgo la seguridad.

    También pueden impedirle el ingreso por las siguientes razones:

    • si la capacidad del lugar se encuentra al máximo autorizado por la ley,
    • cuando ya se cumplió el horario de cierre del local.
    • Si es menor de 18 años y el lugar solo admite mayores de esa edad.

    Tengo problemas con un vecino (me tira basura sobre mi casa, las ramas de su árbol se meten en mi casa, me genera humedades en la medianera, por ruidos molestos ocasionados por su perro o animal doméstico, etc.)

      ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde puedo acudir?

      Puede formular la denuncia en la sede policial más cercana, Unidades Contravencionales en Sede Capital, Unidades Judiciales en el resto de las Sedes o ante el Juzgado de Paz directamente por ser también el encargado de aplicar el código de convivencia ciudadana.

      También existe la opción que desde un Juzgado de Paz pueden citar a su vecino para explicarle el alcance del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba y recordarle los horarios habilitados en los cuales no afecte al vecindario, siempre con intención de mantener la convivencia en la sociedad.

      Asimismo, puede ofrecer hacer una reunión de mediación para que puedan hablar, escuchar y tratar de acordar una solución a los problemas que tienen entre los vecinos. No es un juicio y no es necesario que concurran con abogados. El juez de paz sólo dirigirá la reunión con el principal objetivo que logren dialogar de manera amistosa y respetuosa.

      En los lugares sin justicia de paz podrá recurrir a la mediación comunitaria que ofrece la defensoría del pueblo de Córdoba (Ver Guía de Contactos).

       MÁS INFORMACIÓN:UNIDADES CONTRAVENCIONALES DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

       VER INFORMACIÓN DE CONTACTO Y JUZGADOS DE PAZ DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

       VISITAR PORTAL CENTRO PÚBLICO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA