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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Falleció mi padre, soy hijo único y mi madre ya no vive, ¿Es necesario que realice la declaratoria de herederos?

    Por regla general, debe realizarse una declaratoria de herederos si han quedado bienes registrables o cuando existan herederos menores de edad o incapaces.

    No es necesario iniciar declaratoria de herederos, si no existen bienes o cuestiones patrimoniales y el heredero es ascendiente (padre-madre), descendiente (hijo) o esposo/a de la persona fallecida.

    Se tramita siempre con abogado en Tribunales y pueden iniciarla los siguientes parientes del fallecido: padre/madre, hijos, tíos sobrinos o primos según el caso.

    Deberá presentar:

    • Partida de defunción del fallecido.
    • Nombre completo, DNI, y domicilio de los herederos conocidos
    • Partida de nacimiento, acta de matrimonio (en caso que corresponda para acreditar vínculos) del presentante.

    Tenga en cuenta que la declaratoria de herederos es el primer paso para identificar a las personas que van a heredar.

    El segundo paso es el juicio sucesorio, mediante el cual se determina y reparte la herencia, para finalmente entregar lo que corresponda  a cada uno de los herederos- la duración de este paso dependerá de la complejidad de las operaciones a realizar.

    Hay herederos que son forzosos –padre/madre, hijos, esposos-. A estas personas les corresponde obligatoriamente una parte fija de la herencia.- de 2/3 para los hijos  y ½ para los padres y esposo/a.-

    Soy empleado de la provincia, estoy afectado por una discapacidad y necesito tramitar mi jubilación

      ¿Cómo debo proceder?

      Todos los trámites vinculados con jubilaciones provinciales (sean por invalidez, alguna discapacidad o por edad avanzada) retiros voluntarios, subsidios por fallecimiento, etc. se deben realizar en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba.

      Para ello debe llamar al (0351) 4319262 (de 8 a 14 hs) o escribir por Facebook (si maneja redes sociales), o a través del CiDi.

       VISITAR PORTAL CAJA DE JUBILACIONES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

      Mi padre jubilado de la Nación, ha fallecido ¿Existe algún tipo de subsidio que pueda tramitar?

        Sí. El subsidio es un reintegro por gastos de sepelio, que se cobra por el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada de ANSES y de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.

        Se tramita online en la siguiente página:  https://www.anses.gob.ar/subsidio-de-contencion-familiar

        A quiénes les corresponde

        • Jubilación o pensión:
        • Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
        • Viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
        • Otros herederos o herederas de la persona fallecida.

        Covid-19

        • Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación:
        • desocupados o desocupadas
        • trabajadores o trabajadoras informales
        • monotributistas de las categorías A y B
        • personal de casas particulares
        • titulares de la Asignación por Embarazo
        • madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH
        • madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH

        Requisitos

        • Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
        • Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
        • Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
        • Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
        • Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del COVID-19

         MÁS INFORMACIÓN:SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR