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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Falleció mi conviviente ¿podría heredar o ser beneficiaria de una pensión?

    Para que surjan derechos en las personas que viven en unión convivencial (no casados) debe estar conviviendo en pareja afectiva al menos dos años de manera ininterrumpida, debe ser una convivencia pública y notoria; sin importar que sean del mismo o diferente sexo; no puede ninguno estar casado, ni tener una pareja de este tipo conjuntamente y ambos deben ser mayores de edad.

    Si uno muere el otro NO tiene derechos a heredarlos, salvo que haya hecho un testamento. No importa el tiempo que hayan vivido juntos.

    El conviviente SI tiene derecho a cobrar la pensión. En este caso debe demostrarse que convivieron por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

    Me estoy por casar y quiero hacer un acuerdo de bienes antes de celebrar el matrimonio ¿Cómo debería hacerlo?

      Antes del matrimonio se pueden hacer convenciones matrimoniales que deben ser realizadas ante un escribano público y ser inscriptas en el Registro Civil al momento de hacer la boda.

      En ella los futuros esposos pueden decir qué bienes tienen al momento de celebrar su casamiento, cuánto valen y si se hacen donaciones entre ellos.

      Además en ese momento pueden optar por el llamado “régimen de separación de bienes”. En este caso todo lo que cada uno adquiera durante el matrimonio será suyo al finalizar. Es decir que no habrá bienes gananciales.

      Durante la vigencia del matrimonio pueden modificar el régimen de bienes (separación de bienes o régimen de comunidad), debiendo en ese caso, también realizarlo por escritura pública e inscribirlo en el Registro Civil para que sea oponible a otras personas.