Saltar al contenido

Referente Judicial Comunitario

Portada » Referente Judicial Comunitario » Página 81

Referente Judicial Comunitario

Mi hijo tiene certificado de discapacidad y una pensión por ello, cuando cumpla los 18 años ¿Le van a suspender la pensión?

    Si la persona puede valerse por sí misma, no se suspende y lo pasa a cobrar directamente el beneficiario con discapacidad, salvo que ANSES le notifique que es necesario iniciar curatela para seguir cobrando usted la mamá en su representación.

    En caso que la persona no puede valerse por sí misma, sí se le suspende ya que necesita hacer un trámite: debe designar un Representante Legal para aquellos actos en que se encuentra limitado.

    Dicho trámite debe hacerse en Tribunales con el proceso judicial denominado Limitación a la Capacidad, que le nombra una persona para representarlo (ver ítem Discapacidad).

    Necesito gestionar una pensión por discapacidad ¿Cómo hago?

      Ese trámite deberá realizarlo ante el Anses, previa obtención del certificado médico de discapacidad (CUD)ver ítem Discapacidad-. 

      Es muy importante siempre mantener vigente el CUD, es decir, renovarlos cuando están vencidos.

      Se aconseja al momento de tramitarlo que en las observaciones se consignen todas las necesidades que serán necesarias de cubrir.

       

       VISITAR PORTAL ANSES

      No entiendo el término “movilidad previsional”

        ¿Que implica?

        Son los aumentos que reciben los jubilados y pensionados de ANSES, es por ley nacional cada tres meses.

        En la provincia de Córdoba el régimen está atado a los aumentos de los trabajadores activos, luego de los 60 días lo cobran los jubilados provinciales.