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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Mi jefe me hace trabajar 10 horas por día ¿Es correcto?

    No, ya que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales como máximo.

    El tiempo de viaje hasta el trabajo no se computa dentro de la jornada laboral, salvo casos especiales que fija la ley.

    Se puede trabajar hasta 9 horas diarias, con su impacto en la carga horaria el dia sábado, donde solo se podría trabajar 3 horas, para completar la jornada diaria normal legal.

    Este régimen horario no se aplica a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico -casas particulares-, porque tienen su propio régimen de jornada de trabajo. Tampoco a quienes forman parte de la familia del jefe o dueño del establecimiento. Ver cada estatuto o convenio, cual es la jornada y como distribuirlas . Ej: casas particulares, peones de taxi, etc.

    Si se trabaja de noche o se realizan trabajos peligrosos para la salud la jornada laboral se reduce a menos horas, según cada caso particular.

    • Trabajo nocturno: No puede ser de más de 7 horas y tiene que cumplirse entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
    • Trabajo insalubre o peligroso: No puede ser mayor a 6 horas diarias o 36 semanales. Si se alterna trabajo insalubre con trabajo salubre, la jornada puede ser de 8 horas.

    En los casos que se excedan esas jornadas laborales deben abonarse aparte como horas extras. Un 50% más en relación al salario normal en días normales.

    Cuando se trata de días feriados, sábados después de las 13 horas o domingos, el salario debe aumentarse en un 100%. Las horas extras nunca deben ser más de 3 horas por día, 30 horas mensuales o 200 horas anuales.

    Mi empleador no quiere registrarme como trabajador en blanco ¿Cómo puedo reclamar? 

      Usted podrá iniciar un reclamo en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba o también ver tendrá la opción de enviar un Telegrama Laboral a través del Correo Argentino (Ver ítem Telegrama Laboral) requiriendo la registración, con la aclaración de la fecha correcta de ingreso en el trabajo ( ALTA) , descripción del puesto  o tareas laborales cumplidas, el monto del salario y la jornada laboral.

      Este telegrama debe enviarse al empleador y a la ARCA -hágaselo saber al personal del Correo-.

      Luego del envío si en un plazo determinado no lo registra usted podrá darse por despedido, se sugiere consultar en el Ministerio del Trabajo de la Provincia de Córdoba o a un abogado particular -ver Guía de Contactos-

       VISITAR PORTAL TELEGRAMAS ONLINE DEL CORREO ARGENTINO

       VER INFORMACIÓN DE CONTACTO Y DELEGACIONES DEL INTERIOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE CÓRDOBA

      Asimismo, se puede denunciar esa circunstancia a ARCA.