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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Fui al supermercado y no pude comprar varios productos porque no tenían el precio, ni tampoco coincidían los precios que estaban publicados en las ofertas. ¿Puedo hacer algo?

    Sepa que es obligatorio que los supermercados pongan los precios de los productos en forma clara, que se puedan ver y leer con facilidad.

    Si un producto publicado en las ofertas no está cuando se va a comprar se puede reclamar que se consiga, salvo que expresamente hayan publicado “hasta agotar stock”. El comercio está obligado a cumplir con la oferta y tiene la obligación de probar que los productos estaban puestos a la venta en la cantidad anunciada y que se vendieron en su totalidad (arts. 7 y 8 LDC).

    Es muy importante guardar la publicación del producto ofertado, ya que sirve como prueba en caso de denuncia en Defensa del Consumidor.

    También si un precio exhibido no coincide con el que quieren cobrar en la caja, se debe exigir que le cobren el precio que se encuentra exhibido en góndola. No pueden cobrarle de más o decirle que el precio está mal puesto.

     

    Compré una estufa eléctrica por internet y la quiero devolver ¿Puedo arrepentirme de la compra?

      Sí, siempre usted puede arrepentirse de compras realizadas por internet dentro del plazo de 10 días y pedir que le devuelvan el dinero.

      Puede hacerlo sólo en los casos de venta domiciliaria, telefónica, por correspondencia, Internet, electrónica o similar (es decir, ventas a distancia), dentro de los 10 días corridos desde la fecha en que le entregaron el bien o desde que se compró.

      Tiene que poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son a cargo del vendedor.

      Sí. En estos casos usted tiene derecho a arrepentirse dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el momento en que le entregaron el producto o desde que realizó la compra- lo último que ocurra.

      Tiene que poner lo que compró a disposición del vendedor y los gastos de devolución son a cargo del vendedor (art. 34 LDC).