3.¿Quién no puede ser jurado?
No podrán cumplir funciones como jurados:
› Todos los que participen o desempeñen cargos públicos en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial o municipal.
› Los funcionarios de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, de las entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, Instituto Provincial de Atención Médica, Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Banco de la Provincia de Córdoba y las entidades o sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión.
› Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
› Los abogados, escribanos y procuradores matriculados.
› Los integrantes de las Fuerzas Armadas.
› Los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividad, tanto provinciales como nacionales.
› Los ministros de los Cultos.
› Los miembros de los Tribunales de Cuentas de la Provincia y Municipales.
› El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto.
También estarán inhabilitados de participar los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite o los ciudadanos condenados por delitos dolosos en los últimos diez años, desde que la sentencia haya quedado firme.