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1. Servicios públicos domiciliarios

Cada servicio público domiciliario como el suministro de gas, energía eléctrica, agua, servicios sanitarios, telefonía básica, etc., tiene su propio régimen legal además de una autoridad de aplicación específica.

         Con lo cual, extrajudicialmente, los usuarios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad específica y también ante la Dirección de Defensa del Consumidor. Pero en este último caso, seguramente las oficinas de defensa del consumidor, deberán consultarles a estos entes cuando deban resolver un caso en la práctica, ya que aquellas, muchas veces, carecen de profesionales con conocimientos específicos en materia de servicios públicos domiciliarios.

         En la factura de cada servicio habrá que verificar cuál es la oficina específica donde corresponde realizar el reclamo y cuál es la autoridad de aplicación. Por ejemplo en el caso de EPEC,  tal como se consigna en las facturas si su reclamo no es atendido por esa empresa en 10 días hábiles o considera la respuesta insatisfactoria, Ud. podrá acudir al ERSEP (Ente Regulador de los Servicios Públicos), Av. Emilio Olmos 513 X5000EOF, CÓRDOBA – 08000-888-6898- ERSEP.CBA. GOV.AR – WHATSAPP 351 209-8188 Pero sin perjuicio de eso el consumidor, puede consultar ante la Dirección de Defensa al Consumidor como proceder ante un inconveniente.

 

ERSeP es un organismo de carácter autárquico bajo la órbita del Ministerio de Servicios Públicos de la provincia de Córdoba.

Su función es regular y controlar la prestación de los servicios públicos provinciales de energía eléctrica, agua potable y saneamiento, transporte interurbano de pasajeros, concesiones edilicias y la red de accesos a Córdoba. Quedan excluidos los servicios públicos de carácter nacional o municipal.

ERSeP recepta y tramita los reclamos de los usuarios tanto en su sede central de Córdoba capital, como en los Centros de Atención de Usuarios situados en las terminales de ómnibus de Córdoba Capital, Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Villa Carlos Paz, Cruz del Eje y Jesús María, así como también a través de la plataforma digital ERSeP Online.

 

Pero nada impide que a su vez pueda acudir de manera concurrente a la Dirección de Defensa del Consumidor. Conforme a la Ley de Defensa del Consumidor estas empresas deben:

  1. a) Tener reciprocidad en el trato
  2. b) Habilitar un registro de reclamos y garantizar la atención personalizada de los usuarios
  3. c) En caso de interrupción de la prestación del servicio por causa imputable a la empresa prestadora, si luego de 30 días del reclamo no logra demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente
  4. d) en las facturas o constancias deberán expresar si existen períodos o deudas pendientes y detallarlo, y en caso de que no las hubiera “se expresará “no existen deudas pendientes”

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