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Referente Judicial Comunitario

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En la declaratoria de mi madre somos cuatro herederos ¿A quién deberíamos nombrar  administrador?

El administrador de la herencia es nombrado por el Juez quien designa como primera opción a la esposa/o del fallecido o en segundo lugar al propuesto por la mayoría de los herederos.

Tenga en cuenta que el administrador puede realizar actos que se limitan a la conservación y al mantenimiento de los bienes del fallecido, -por ejemplo, las reparaciones urgentes-, sin necesidad de acuerdo de todos los herederos.

También puede realizar actos que tienen por finalidad, no solo la conservación, sino la obtención de rentas o utilidades para continuar los negocios del fallecido.

Para los demás actos que exceden el giro normal de las actividades,- por ejemplo, poner en alquiler un inmueble que no tenía este destino, o cuando se quiera vender algún bien registrable- se necesita acuerdo de TODOS los herederos o autorización judicial.

El administrador puede vender las cosas muebles que se puedan dañar rápidamente o son difíciles de conservar como así también pagar las deudas existentes.

Debe explicar ante el Juez cada 3 meses, cómo va realizando la administración de los bienes del fallecido.

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