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Cómo actuar frente a una enfermedad o accidente NO LABORAL que impida cumplir con las tareas habituales

Ocurrido el evento el trabajador,   pariente, o un tercero allegado  en caso de imposibilidad,  debe dar  aviso al empleador   por algún medio que deje constancia impresa, por ejemplo un certificado médico,  en el curso de la primera jornada posterior,   indicando además el lugar dónde se encuentra el dependiente. 

Si  NO se AVISA se puede perder el derecho a percibir el salario. 

El patrón debe conservar el puesto de trabajo, y abonar los salarios durante el tiempo que dure la licencia médica.
 Si frente a la comunicación de la enfermedad o accidente  el empleador se niega a reconocer la licencia médica se debe resolver la  cuestión, por ejemplo yendo al Ministerio de Trabajo (Área de protección de la Salud)
El trabajador está obligado a someterse al control médico  dispuesto por el empleador  o Aseguradora de Riesgos del Trabajo , si se le hubiere dado intervención.

Extensión de las Licencias pagas por cada enfermedad NO LABORAL:

Si el trabajador tiene hasta

-5 años de antigüedad –> 3 meses

+ 5 años  de antigüedad –> 6 meses


Con CARGAS DE FAMILIA

-5 años de antigüedad  –> 6 meses

+ 5 años  de antigüedad –> 12 meses

Esta licencia médica termina cuándo el médico tratante  otorga el Alta médica,  o se vencen  los plazos de licencia paga y el dependiente  continúa imposibilitado de prestar tareas. En este último caso el  empleador debe  conservar el empleo  durante el plazo de un año, previo notificar al trabajador  la fecha del comienzo del cómputo de la reserva del puesto, tiempo en el que no se  devengan   salarios ni   aportes. Se debe mantener la cobertura de salud al trabajador mientras dure el período de conservación de empleo.

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