Saltar al contenido

Referente Judicial Comunitario

¿Cuál es tu conflicto? Escribí tu consulta
< VOLVER

Tuve un accidente laboral ¿Qué debo hacer? ¿Quién se hace cargo de los gastos que me ocasiona el accidente?

El trabajador debe avisar directamente al empleador y éste lo debe denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que le corresponda (ART) o directamente el trabajador denunciar ante la ART.

Esa denuncia la puede hacer el mismo trabajador o también un familiar cercano o persona que tenga conocimiento del accidente. Se sugiere hacerla por algún medio que deje constancia impresa.

Debe denunciarse durante el transcurso de la primera jornada de trabajo de ocurrido el accidente.

La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas inmediatamente después de ser notificado del accidente de trabajo, a través de su prestador médico.

Todo trabajador debe tener en un lugar visible los números de teléfono tanto de la ART como la del servicio médico (líneas gratuitas “0800”) y ponerlo en conocimiento de algún familiar cercano.

A partir de la fecha en que se realiza la denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas correspondientes.

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional.

Si la ART rechazó la denuncia de accidente de trabajo y enfermedad profesional también puede iniciarse el trámite en la Comisión Médica que corresponde al domicilio del empleado o al lugar donde trabaja.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Empleadores autoasegurados y los Empleadores no asegurados deben brindar todas las prestaciones médicas a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:

  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional
  • Traslados hacia y desde los centros de atención
  • Costo del transporte público y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.
  • En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.

También debe cubrir la ART los casos de accidentes que ocurran durante el trayecto que realiza el trabajador desde su casa al trabajo o a la inversa (In-itinere), siempre que no se hubiese interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo (Ejemplos: llevar a los hijos al colegio, ir al gimnasio, pasar a realizar compras, etc.).

En los casos de Enfermedades Comunes o Accidentes “NO” Laborales, el trabajador deberá concurrir a su Médico de cabecera correspondiente a su Obra Social.

 

Por favor, evalue este artículo

Compártalo en sus redes
Contenidos