Soy empleada de casas particulares y quisiera estar registrada, tener una obra social y aportes para luego jubilarme ¿Cómo puedo hacerlo?
Si usted trabaja en una casa particular es obligación de su empleador tener el empleo registrado, ello habilita al empleado de casas particulares a tener:
- Sueldo de ley (según la categoría de tareas y horas trabajadas)
- Aportes jubilatorios (lo debe pagar el empleador a través de la web AFIP)
- Obra social (que garantiza atención médica, internación, medicamentos, etc.)
- ART (aseguradora de riesgos del trabajo: para los accidentes de trabajo, es obligación del empleador contratar y pagar, se hace luego cargo de la atención médica, sueldos e indemnizaciones por el accidente laboral)
- Cobrar asignaciones (Asignación por embarazo para protección social; Asignación universal por hijo; Asignación por Maternidad)
- Tarifas sociales en los servicios públicos (rebajas en el gas, agua y electricidad que consumís en tu casa
Una empleada doméstica no puede trabajar más de 8 horas por día o 48 semanales, y debe registrarse según la categoría de tareas que desarrolla. Sólo se puede trabajar a partir de los 16 años, en los casos entre 16 y 18 años sólo con retiro -no pueden estar en la categoría cama adentro- y por no más de 6 horas diarias y 36 horas semanales.
El personal sin retiro -cama adentro-: debe tener un reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo; un descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. La habitación debe estar amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el trabajador.
El sueldo que le corresponde a cada categoría lo fija el Ministerio de Trabajo, en caso de dudas puede consultarse al teléfono 0800-666-4100. En la página de AFIP, en la solapa de Empleados de Casas Particulares, figuran las categorías profesionales y escalas salariales que puede consultar su empleador para pagar el sueldo que corresponda.