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Referente Judicial Comunitario

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Soy empleada de casas particulares y quisiera estar registrada, tener una obra social y aportes para luego jubilarme ¿Cómo puedo hacerlo?

Si trabaja en una casa particular, su empleador tiene la obligación de registrar la relación laboral. El empleo registrado le permite acceder, entre otros derechos, a:

  • El salario correspondiente según la categoría laboral y la cantidad de horas trabajadas.
  • Los aportes y contribuciones a la seguridad social, que el empleador debe ingresar a través de ARCA.
  • La cobertura de una obra social.
  • La cobertura de una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), que brinda protección en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Las asignaciones familiares y otras prestaciones de la seguridad social, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

La jornada laboral para el personal de casas particulares no puede superar las 8 horas diarias ni las 48 horas semanales.

Las personas de 16 a 18 años solo pueden trabajar con retiro, no pueden desempeñarse en la modalidad sin retiro (cama adentro) y su jornada no puede exceder las 6 horas diarias o 36 horas semanales.

El personal sin retiro tiene derecho a:

  • un descanso nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo;
  • un descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas de la mañana y de la tarde;
  • una habitación amueblada, higiénica y de uso exclusivo.

Las categorías laborales y las remuneraciones mínimas son fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y pueden consultarse en el sitio de ARCA. Para mayor información, ingrese a: https://www.afip.gob.ar/casasparticulares/

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