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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario -Poder Judicial de Córdoba
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No me animo a denunciar a mi pareja. ¿Puede hacerlo cualquier persona por mí?

Sí, cualquier persona puede denunciar un hecho de violencia familiar: ya sean las víctimas o cualquier tercera persona que haya tomado conocimiento aunque no tenga relación con la víctima.

Están obligadas a denunciar en general, las personas del ámbito público o privado, que tomen conocimiento de un hecho de violencia o sospechen con fundamento de su existencia. La denuncia puede ser anónima. Tanto la identidad del denunciante como el contenido de las actuaciones generadas y el registro habilitado tienen el carácter de reservado –no se dan a conocer a extraños al proceso-.

Si el hecho atenta contra la integridad sexual, se recepta la denuncia realizada por un tercero, pero la víctima (mayor de edad) luego deberá ratificarla. En el caso de ser víctimas los menores de edad, cualquier ciudadano que tome conocimiento podrá denunciar (Ejemplo: los docentes escolares), incluso la propia víctima menor puede hacerlo a cualquier edad, siempre que pueda expresarse con claridad.

Las víctimas de violencia familiar pueden efectuar la denuncia sin necesitar representación legal (abogado particular) y reciben patrocinio gratuito (asistencia jurídica) en todas las etapas del proceso.

Dónde se puede denunciar:

En Capital (*)

  • Unidades Judiciales en general
  • Línea telefónica gratuita al 0800-888-9898 (Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas)
  • Unidad Judicial de Violencia Familiar (Ubicada en el Polo de la Mujer)
  • Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad sexual (Ubicada en el Polo de la Mujer)
  • Mesa de Entradas de denuncias por Violencia Familiar y de Género (de lunes a viernes de 8 a 20 hs)
  • Fiscalías de Instrucción (de lunes a viernes de 8 a 14 hs.)
  • Comisarías

En el Interior (*)

  • Unidades Judiciales
  • Comisarías
  • Línea Telefónica Gratuita al 0800-888-9898 (Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas)
  • Fiscalías de Instrucción
  • Juzgados de Paz, en zonas que no hay unidades judiciales

(*) Ver Guía de Contactos

Dependencias judiciales que intervienen

Dependencias judiciales que intervienen ante una denuncia por violencia familiar:

  • Si la denuncia se realiza en días y horarios hábiles (Lunes a Viernes de 08,00 hs. a 15,00 hs.), intervienen los Juzgados de Violencia.
  • Si la denuncia es en días y horarios inhábiles (días de semana entre las 15,00 hs. y las 08,00 hs. y fines de semana o feriados) la fiscalía de instrucción en turno toma las medidas urgentes (excluir al denunciado del hogar) y luego la continúa el juzgado de violencia el siguiente día hábil.
  • Cuando en esa denuncia de violencia hay un delito penal (lesiones, abuso sexual, amenazas, desobediencia a la autoridad, etc.), se inician dos trámites distintos:
    • Uno se trabaja en el juzgado de violencia que decide lo que tiene que ver con medidas de protección hacia la/s víctima/s (restricción de acercamiento, tratamiento psicológico, botón antipánico, etc.).
    • Otro se trabaja en la unidad judicial con la dirección de la fiscalía de instrucción, que se dedica a investigar ese delito penal. La unidad judicial tiene que cumplir ciertos pasos de la investigación.

En las ciudades que no tienen unidad judicial ni tribunales, son los juzgados de paz quienes toman las medidas urgentes de violencia familiar o de género, luego mandan la denuncia al juzgado de violencia.

 VER UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL MAPA

 VER INFORMACIÓN DE CONTACTO Y JUZGADOS DE PAZ DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 VER UBICACIÓN DE FISCALÍAS (CÓRDOBA CAPITAL) EN EL MAPA

 VER UBICACIÓN DE FISCALÍAS (INTERIOR PROVINCIAL) EN EL MAPA

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