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¿Qué podría hacer el juez cuando se denuncia violencia familiar o de género?

Puede establecer una serie de medidas, como ser:

  • Prohibir o restringir la presencia y/o la comunicación de cualquier índole entre agresor y víctima.
  • Medidas de seguridad y contención que estime necesarias (alojamientos, botón anti-pánico, pulsera dual, tratamiento médico-psicológico para la víctima y/o agresor, etc.).
  • Excluir al agresor de la vivienda, haciéndole entregar sus efectos personales.
  • Disponer que la agredida regrese a su hogar.
  • La víctima puede solicitar ante el juez nuevas medidas en cualquier momento de la causa.
  • Las medidas de restricción dictadas por el Juez son recíprocas, es decir, tienen que cumplirlas tanto la víctima como el agresor. Si no se cumplen se puede en consecuencia terminar detenido o privado de la libertad, por no cumplir con la orden que dictó el juez.
  • Las medidas siempre tienen un plazo de duración en la primera vez que se dictan (3 meses, 4 meses, 6 meses) y después se pueden prorrogar porque todavía la víctima no se siente segura, porque el denunciado siguió molestando a la víctima, porque las dos partes tienen que cumplir el tratamiento que el juez le ordena como OBLIGATORIO, etc.
    Luego, si las partes hacen los tratamientos dispuestos y las medidas no son necesarias el juez puede archivar la causa (o cerrar el expediente), es decir NO HABRÁ NINGÚN TIPO DE MEDIDAS.
    Si posteriormente hay una nueva denuncia, vuelve a intervenir el Juez que intervino la primera vez ya que conoce toda la causa
  • Para modificar cualquier medida que tome el Juez su abogado tiene 3 días para pedir -por escrito- revertir una resolución que concede, rechace, interrumpa, modifique o disponga el fin de alguna medida preventiva urgente o imponga sanciones por una denuncia por violencia familiar.

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