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Referente Judicial Comunitario

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Falleció mi pareja con la que convivimos unos años sin estar casados ¿Qué derechos tengo?

Ante esta situación usted puede solicitar habitar en forma gratuita el inmueble propiedad del fallecido, por un plazo máximo de dos años, siempre que:

  • El domicilio del inmueble sea el último lugar convivieron;
  • Que la persona fallecida sea propietaria del inmueble o que usted sea propietario de ese inmueble con la persona fallecida;
  • Usted no debe tener vivienda propia habitable o bienes suficientes para proveérsela.

Este derecho cesa si usted constituye una nueva unión convivencial, si contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia.

Para tener este derecho la convivencia debe haber sido como mínimo de 2 años, permanente y conocida.

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