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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Mi hijo/a está preso y por una enfermedad necesita una asistencia especial ¿A quién le reclamo que lo asistan?

    • Si la causa aún está en etapa de investigación, debe dirigirse a la Fiscalía donde tramita su causa.
    • Si la causa está en etapa de juicio, debe dirigirse a la Cámara en lo Criminal y Correccional donde se lleva, o se llevará a cabo el juicio.
    • En caso de estar condenado diríjase al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente. 

    Más allá de cada caso puntual, es importante que las cuestiones de salud se planteen directamente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra la persona detenida.

    Al momento de la detención, usted, como familiar, o cualquier allegado, deben hacer saber si la persona detenida tiene alguna enfermedad, toma alguna medicación, o se encuentra embarazada.

    También puede, a través del abogado/a defensor/a, realizar una presentación ante la autoridad judicial que tiene el imputado a cargo, acompañando en esa oportunidad historia clínica, o recetas médicas de remedios o tratamientos.

    En caso de no obtener respuesta, puede dirigirse a la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial.

     VISITAR PORTAL DE LA DERECHOS HUMANOS y JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA

    Un familiar está cumpliendo una pena privativa de su libertad ¿Qué derechos tiene?

      Los derechos que tiene su familiar son:

      • Recibir atención médica integral (clínica, psicológica y psiquiátrica)
      • Tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamientos de salud.
      • Ser acompañado antes, durante, y luego del tratamiento, por sus familiares, otros afectos o a quien   la persona designe
      • A proponer un abogado/a personalmente, a través de un familiar o allegado, para que lo defienda. El interno siempre será el que decida finalmente quién será su abogado defensor.
      • Ser informado en lenguaje llano y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo   inherente a su salud y tratamiento, como así también a ser escuchado en cada etapa del proceso, en el momento y forma previstos por la ley.

      Los internos que no han sido condenados, sólo pierden la libertad ambulatoria, el resto de los derechos siguen vigentes como cualquier ciudadano libre.

      Tengo un familiar que acaba de ser detenido ¿Qué derechos tiene?

        Tiene derecho a que lo defienda un abogado/a. Si no tiene recursos económicos tiene la opción de solicitar la defensa pública gratuita (Asesor Letrado). También puede pedir que inicialmente se designe como defensor a un Asesor Letrado y luego cambiarlo por un abogado particular.

        Además, tiene el derecho a acceder a información básica de la causa en todo momento del proceso a través del abogado, en el organismo que lleva la causa en Tribunales.

        Tenga en cuenta que, en los primeros momentos de una detención, los familiares, amigos o cualquier persona allegada pueden presentarse ante las autoridades policiales, de la unidad judicial, de las fiscalías o del tribunal que dispuso la detención de la persona y solicitar información. Estas oficinas tienen la obligación de informar sobre los motivos de la medida, el delito o causa en relación al sospechado, y el lugar donde se encuentra alojado.

        Durante la detención la fiscalía puede pedir a un juez la incomunicación, y en ese caso, la persona detenida sólo puede hablar con su abogado defensor.

        Una vez que se identifica a la persona investigada y se le toma declaración, según la gravedad del delito por el que se encuentra imputada, y sus condiciones personales, esta puede recuperar su libertad y permanecer en libertad hasta el juicio siempre que la Fiscalía no sospeche que se va a dar a la fuga, o que entorpecerá la investigación.