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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Me estoy por divorciar de mi cónyuge, ¿puedo quedarme en la vivienda familiar?

    Uno de los cónyuges puede pedir el uso de la vivienda familiar, no importa si el inmueble es de propiedad de uno solo de los cónyuges o es ganancial.

    El juez es quien va a determinar si hace lugar al pedido y por cuánto tiempo, para lo cual tendrá en cuenta las siguientes pautas (entre otras):

    a) la persona que va a estar a cargo del cuidado de los hijos;

    b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;

    c) el estado de salud y edad de los cónyuges;

    d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

    Se debe tener presente que la persona a quien NO se le atribuye el uso de la vivienda puede pedir un pago llamado “renta compensatoria”.

    Me divorcié. ¿Puedo reclamar el pago de una cuota alimentaria?

      Se puede reclamar en dos supuestos:

      1) Cuando los cónyuges realizaron un acuerdo en tal sentido.

      2) Cuando no se realizó un acuerdo, pudiéndose  fijar una cuota en dos casos:

      a) si uno de los cónyuges padece una enfermedad grave anterior al divorcio que le impide autosustentarse.

      b) si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Para fijar la cuota se tendrán en cuenta las siguientes pautas: la edad y el estado de salud de ambos cónyuges, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos, y la atribución de la vivienda familiar.

      Se debe tener en cuenta que la obligación de pagar una cuota alimentaria en estos casos no puede tener una duración mayor a la cantidad de años que duró el matrimonio.

      La cuota subsiste hasta que desaparezca la causal por la cual se estableció, o si la persona alimentada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o se incurre en alguna causal de indignidad.