Saltar al contenido

Referente Judicial Comunitario

Portada » Referente Judicial Comunitario » Página 35

Referente Judicial Comunitario

Me divorcié y no tengo lugar donde vivir, ¿Puedo seguir habitando la vivienda en la cual habité con mi ex pareja si no tuvimos hijos?

    Ante esta situación usted puede pedir seguir viviendo allí, por más que no tengan hijos en común y es posible que prospere su solicitud, de acuerdo las circunstancias particulares de cada familia.

    Hay dos cuestiones importantes: si ese inmueble es ganancial (fue adquirido durante el matrimonio) o si es propio (fue comprado antes del matrimonio o alguno de los dos los recibió por herencia o una donación).

    En cada caso el/a Juez/a debe verificar ciertas condiciones para que se la atribuya el uso de esa vivienda, de manera temporal, es:

    • La situación habitacional de ambos;
    • Las posibilidades de acceder a otra vivienda;
    • La situación laboral de cada uno;
    • El estado de salud y la edad de cada uno;
    • Si tienen en ese domicilio un familiar que deba ser cuidado; etc.

    Tiene que tener en cuenta que no se trata de poner la  vivienda a nombre de uno u otra, sino que se le permite el uso de esa casa. Además esa posibilidad de seguir viviendo allí es temporal.

    Es posible que en algunas situaciones le concedan el uso de la casa pero  deberá pagar un “canon” (monto de dinero) mensual.

    Además, si la vivienda es alquilada y la juez/a le dió su uso, puede quedarse en la casa aunque sea su excónyuge el que paga el alquiler-, hasta que termine el contrato de alquiler. Tenga en cuenta que tendrá que irse de la vivienda familiar cuando venza el plazo fijado, cuando mejoren sus condiciones económicas –si consiguió otra vivienda mejor- o en caso que cometa algún delito contra su ex cónyuge o sus hijos.

    ¿Y si el que tuvo el accidente es un familiar que está muy grave internado o falleció?

      En ese caso la investigación se iniciará de oficio y los herederos o representantes legales de la persona damnificada podrán concurrir a la Fiscalía a cargo de la investigación y solicitar ser admitidos como querellantes o como actor civil. La calidad de querellante particular le permitirá actuar junto al Fiscal proponiendo pruebas y otras medidas para acreditar el hecho y la responsabilidad del imputado.  La calidad de actor civil le permitirá reclamar una indemnización por el daño civil que ha sufrido a raíz del hecho.

      ¿En todos los accidentes de tránsito donde una persona resulte lesionada se va a realizar una investigación penal?

        En el caso de que las lesiones sean leves, esto es, que no requieran un tratamiento médico prolongado o causen algún tipo de incapacidad permanente (cortes superficiales, excoriaciones, hematomas, etc.) la parte damnificada al momento de declarar será interrogado sobre si desea que el hecho se investigue o no. Esto porque se considera que las lesiones leves no revisten tal gravedad que afecte al orden público, entonces pasa a ser una cuestión particular del damnificado si desea que se investigue o no.

        Por el contrario, en el caso de lesiones graves o gravísimas, que son aquellas que sí requieren un tratamiento médico prolongado, que producen la inutilización de un sentido, mutilación de un miembro u órgano, y que han puesto en riesgo la vida del damnificado (fracturas, amputación de un miembro, traumatismos de cráneo severo, etc), se consideran que revisten una gravedad tal que si afectan al orden público y por lo tanto la investigación penal se iniciará de oficio, esto es, con prescindencia de la voluntad de la parte damnificada.