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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Fui a la policía a denunciar a mi pareja, no me toman la denuncia y me dicen tengo que ir al juzgado de la causa ya abierta ¿Por qué?

    La denuncia siempre debe ser tomada a la víctima (ya sea en la Comisaría, en la Unidad Judicial o en el Juzgado de Paz) y luego remitida al Juzgado interviniente.

    El personal Policial no puede decidir NO TOMAR LA DENUNCIA. La víctima debe exigir se le recepte la denuncia, luego será el Juzgado que la reciba quién decida si le da trámite.

    Puede pasar que la redacción de los hechos no sea suficientemente clara o confusa, caso en el que se volverá a citar al denunciante para que amplíe, explique o aclare algún punto dudoso de los hechos denunciados.

    En caso de ya existir restricción de contacto previa se podrá hacer una denuncia por desobediencia a la autoridad y solicitar botón antipánico.

    Quiero retirar una denuncia de violencia familiar que hice contra mi pareja ¿Cómo puedo hacer?

      No es posible retirar la denuncia ni levantar las medidas de restricción ya que son tomadas en resguardo y prevención con el objetivo de proteger a la víctima, pero puede dirigirse al Juzgado de Violencia Familiar donde tramita la causa y consultar qué alternativas existen para restablecer el vínculo.

      El único autorizado para dejar sin efecto las medidas y archivar la causa es el Juez que interviene, es decir mientras la medida se encuentre vigente las partes deben cumplirla.

      ¿Qué podría hacer el juez cuando se denuncia violencia familiar o de género?

        Puede ordenar una serie de medidas, como ser:

        • Prohibir o restringir la presencia y/o la comunicación de cualquier índole entre agresor y víctima.
        • Medidas de seguridad y contención que estime necesarias (alojamientos, botón anti-pánico, pulsera dual, tratamiento médico-psicológico para la víctima y/o agresor, etc.).
        • Excluir al agresor de la vivienda, haciéndole entregar sus efectos personales.
        • Disponer que la agredida regrese a su hogar.

        La víctima puede solicitar ante el juez nuevas medidas en cualquier momento de la causa.

        Las medidas de restricción dictadas por el Juez son recíprocas, es decir, tienen que cumplirlas tanto la víctima como el agresor. Pero son en favor y a pedido de la víctima. Si el agresor no cumple las medidas dispuestas por el juez y que le fueran debidamente notificadas puede terminar detenido, o sea privado de la libertad, por no cumplir con la orden que dictó el juez (comete el delito de desobediencia a la autoridad – artículo 239 del Código Penal).

        Las medidas siempre se disponen por un plazo de duración determinado. (Ej.: 3 meses, 4 meses, 6 meses) y después se pueden prorrogar porque todavía la víctima no se siente segura, porque el denunciado siguió molestando a la víctima, porque las dos partes tienen que cumplir el tratamiento que el juez le ordena como OBLIGATORIO, etc. Luego si las partes hacen los tratamientos dispuestos y las medidas no son necesarias el juez puede archivar la causa (o cerrar el expediente), es decir NO HABRÁ NINGÚN TIPO DE MEDIDAS.

         Para modificar cualquier medida que tome el Juez su abogado tiene 3 días para pedir -por escrito- revertir una resolución que concede, rechace, interrumpa, modifique o disponga el fin de alguna medida preventiva urgente o imponga sanciones por una denuncia por violencia familiar.