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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Dejé de convivir con mi pareja y yo le pasaba plata para sus hijos ¿Sigo teniendo esa obligación?

    Si deja de convivir con su pareja – o en su caso se divorcia-, no tiene obligación de prestar alimentos. Tenga en cuenta que los alimentos son el conjunto de todo lo que necesitan los hijos para vivir. Por eso pueden fijarle una cuota alimentaria, si se encargaba de los gastos de los menores y la separación les ocasiona un grave daño.

    Esta cuota es transitoria, es decir, sólo puede durar un tiempo. La duración la define el juez de acuerdo a sus condiciones económicas, las necesidades del menor y el tiempo de convivencia.

    Es importante saber que comparte con su pareja la responsabilidad parental hijos menores hasta que:

    • Se divorcia.
    • Deja de convivir.
    • El otro padre recupera su capacidad para hacerse cargo del hijo.

    También algunos a veces se establece un régimen de comunicación (de visita) entre el progenitor afín y los hijos de su ex pareja.

    Si estoy conviviendo ¿Qué deberes tengo con los hijos de mi pareja?

      Existen deberes en relación a los hijos de la pareja, aunque no seamos nosotros los padres.

      La ley establece el llamado: “progenitor afín”, y determina que tanto el cónyuge o conviviente de un padre o madre debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del del menor que el otro tiene bajo su cuidado personal.

      Puede realizar actos cotidianos y también tomar decisiones importantes ante situaciones de urgencia, pero en el caso de desacuerdo entre quién es el padre o madre, prevalece el criterio de ellos.

      Mientras dura la convivencia existe también deber alimentario, pero ese deber siempre es secundario de los deberes alimentarios del padre y de la madre. Por eso el padre o madre no puede excusarse para no pasar alimentos en la situación mejor que tiene el padre afín.

      Tampoco el conviviente afín puede negarse a los alimentos de los hijos de su pareja por el hecho que esos niños o adolescentes tengan la posibilidad de reclamarlo a sus padres.

      Si luego hay separación de la pareja finaliza la obligación alimentaria, aunque en algunos casos muy excepcionales se ha mantenido la obligación. También algunos a veces se establece un régimen de comunicación (de visita) entre el progenitor afín y los hijos de su ex pareja.

      En síntesis, si vive con los hijos de su pareja tiene los siguientes deberes:

      • Ayudar en su crianza y educación.
      • Colaborar en su formación en las cuestiones diarias en la casa.
      • Tomar decisiones frente a una urgencia, por ejemplo, si sucede un accidente.
      • A prestar alimentos en segundo lugar, ya que primero deben hacerlo los padres

      Su colaboración no afecta los derechos de los padres.

      Tenga en cuenta que, si es progenitor afín su pareja puede, delegarle la responsabilidad parental- el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad- cuando no está en condiciones de cumplir su función por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria y siempre que el otro padre no la ejerza.

      Se necesita la autorización del juez para que le deleguen la responsabilidad parental, salvo que el otro padre esté de acuerdo con la delegación.

      Quiero registrar mi unión convivencial ¿Dónde y cómo puedo hacerlo?

        En primer lugar es importante saber que no resulta necesaria la registración de la unión convivencial para que nazcan los derechos de los convivientes. Solo es necesario para algunas cuestiones que tienen que ver con probar su existencia.

        Lo único que se exige es que la pareja demuestre dos años de convivencia pública y permanente.

        Los interesados deben:

        • presentar el DNI con domicilio en la Provincia de Córdoba que acredite una antigüedad en común no menor a dos años;
        • partida de nacimiento de hijos comunes si hubiere;
        • una declaración jurada
        • y dos testigos que certifiquen la convivencia.

        La documentación se puede presentar ante cualquier registro civil. Las oficinas municipales podrán reenviarla luego a la Provincia, que procederá al registro definitivo.

        Tenga en cuenta que, durante la convivencia ambos tienen las siguientes obligaciones:

        • Asistirse mientras dura la convivencia.
        • Colaborar con los gastos del hogar.
        • Responder por las deudas que la pareja toma para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.
        • Cuando la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro.
        • Además si la unión convivencial está inscripta en el Registro su pareja no puede vender la casa en la que habitan si usted no está de acuerdo, salvo que un juez autorice la venta