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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Quiero hacer un testamento para repartir mis bienes en vida ¿Cómo puedo hacer?

    ¿Cómo puedo hacer? ¿Y si hago un legado?

    Debe ser mayor de edad- no puede realizar el testamento otra persona por usted-.

    Tiene diferentes opciones: puede escribir directamente el testamento– se llama testamento ológrafo- sin la intervención de escribano ni testigos e incorporando fecha y firma. La desventaja de realizarlo así es la posibilidad de que sea alterado o perdido.

    Otra opción – más segura- es que usted realice el testamento ante escribano con la presencia de dos testigos.

    Usted como testador puede disponer de todo o parte de sus bienes, pero siempre debe respetar lo que corresponde en forma obligatoria a los herederos forzosos. Esto es de 2/3 para los hijos y ½ para los padres y esposo/a.

    Si realiza el testamento ante escribano, debe presentarse ante el Juez o indicarse el lugar donde se encuentre y si lo escribe usted, debe ser presentado también ante el Juez.

    Cumplidos estos trámites, el juez debe firmar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandarlo a firmar por escribano.

    En caso que se realicen 2 testamentos, el testamento posterior deja sin efecto el anterior pero siempre el Juez debe analizar la compatibilidad de ambos

    Estoy declarado heredero junto con mis hermanos y necesitamos vender la casa que fue de mi padre

      ¿Cuáles son los pasos a seguir?

      En este caso- como así también para el caso de querer vender un automotor- todos los herederos declarados deben estar de acuerdo.

      El pedido tienen que hacerlo ante el Juez con un abogado.

      Deben realizar un trámite- tracto abreviado– que permite que el inmueble se inscriba directamente en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador.

      El abogado debe solicitar al juez una copia de la resolución de declaratoria de herederos . Esto habilita a los herederos a vender el inmueble al comprador en forma directa.

      En la declaratoria de mi madre somos cuatro herederos ¿A quién deberíamos nombrar  administrador?

        El administrador de la herencia es nombrado por el Juez quien designa como primera opción a la esposa/o del fallecido o en segundo lugar al propuesto por la mayoría de los herederos.

        Tenga en cuenta que el administrador puede realizar actos que se limitan a la conservación y al mantenimiento de los bienes del fallecido, -por ejemplo, las reparaciones urgentes-, sin necesidad de acuerdo de todos los herederos.

        También puede realizar actos que tienen por finalidad, no solo la conservación, sino la obtención de rentas o utilidades para continuar los negocios del fallecido.

        Para los demás actos que exceden el giro normal de las actividades,- por ejemplo, poner en alquiler un inmueble que no tenía este destino, o cuando se quiera vender algún bien registrable- se necesita acuerdo de TODOS los herederos o autorización judicial.

        El administrador puede vender las cosas muebles que se puedan dañar rápidamente o son difíciles de conservar como así también pagar las deudas existentes.

        Debe explicar ante el Juez cada 3 meses, cómo va realizando la administración de los bienes del fallecido.