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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Tuve un accidente mientras estaba trabajando y no sé cuál ART me corresponde ¿Qué puedo hacer?

    En caso de que el empleador no le asigne una ART a sus trabajadores, debe autoasegurar los riesgos del trabajo asegurando solvencia para ello.

    En caso de no ser solventes los empleadores obligatoriamente deberán contratar una ART (“Aseguradora de Riesgos del Trabajo”) de su elección.

    Si su empleador no contrató una ART puede denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que lo intimen a afiliarlo.

    A través del sitio web: https://www.srt.gob.ar/arg/art.php – ver Guía de Contactos

     VISITAR PORTAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

    Tuve un accidente laboral ¿Qué debo hacer? ¿Quién se hace cargo de los gastos que me ocasiona el accidente?

      El trabajador debe avisar directamente al empleador y éste lo debe denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que le corresponda (ART) o directamente el trabajador denunciar ante la ART.

      Esa denuncia la puede hacer el mismo trabajador o también un familiar cercano o persona que tenga conocimiento del accidente. Se sugiere hacerla por algún medio que deje constancia impresa.

      Debe denunciarse durante el transcurso de la primera jornada de trabajo de ocurrido el accidente.

      La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas inmediatamente después de ser notificado del accidente de trabajo, a través de su prestador médico.

      Todo trabajador debe tener en un lugar visible los números de teléfono tanto de la ART como la del servicio médico (líneas gratuitas “0800”) y ponerlo en conocimiento de algún familiar cercano.

      A partir de la fecha en que se realiza la denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas correspondientes.

      A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional.

      Si la ART rechazó la denuncia de accidente de trabajo y enfermedad profesional también puede iniciarse el trámite en la Comisión Médica que corresponde al domicilio del empleado o al lugar donde trabaja.

      Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Empleadores autoasegurados y los Empleadores no asegurados deben brindar todas las prestaciones médicas a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:

      • Asistencia médica y farmacéutica
      • Prótesis y ortopedia
      • Rehabilitación
      • Recalificación profesional
      • Traslados hacia y desde los centros de atención
      • Costo del transporte público y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.
      • En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.

      También debe cubrir la ART los casos de accidentes que ocurran durante el trayecto que realiza el trabajador desde su casa al trabajo o a la inversa (In-itinere), siempre que no se hubiese interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo (Ejemplos: llevar a los hijos al colegio, ir al gimnasio, pasar a realizar compras, etc.).

      En los casos de Enfermedades Comunes o Accidentes “NO” Laborales, el trabajador deberá concurrir a su Médico de cabecera correspondiente a su Obra Social.

       

      Soy dirigente sindical y me quieren despedir y sancionar ¿Pueden hacerlo?

        Sí se puede despedir o sancionar a dirigentes y delegados gremiales o sindicales, pero de manera previa siempre debe haber un trámite judicial (acción de exclusión de tutela sindical), donde un juez autoriza al empleador tomar este tipo de medidas.

        En caso de que un representante gremial o delegado sea sancionado o despedido sin la autorización judicial, podrá ejercer una acción judicial de reinstalación para revertir esa situación.

        También están previstas indemnizaciones agravadas para casos de despido de representantes gremiales.

        Para el desarrollo de actividades o tareas gremiales, los representantes sindicales tienen derecho a licencias gremiales y el empleador está obligado a facilitar los lugares físicos para las reuniones gremiales periódicas.